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Consejo Regional

Ley N°19.175

Lunes 29 de enero de 2024
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La Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional N°19.175 surge, al amparo del Capítulo XIV de la Constitución, en 1992 siendo sus principales modificaciones administrativas el 2005 con la Ley N°20.035 y el año 2018 con la Ley N°21.074. En el ámbito electoral los principales cambios se produjeron con la Ley N°20.678 de Elección de Consejeros Regionales y la Ley N°21.073 de Elección de Gobernador Regional. La norma en la actualidad se divide en 126 artículos distribuidos en tres títulos. El primero define el gobierno en la región; el segundo, regula la administración de la región, y un título final que establece los límites a las relaciones y competencias del Gobierno Regional. 

Así, el título segundo corresponde a la administración de la región, por la cual se entiende la capacidad de los órganos de la administración pública de satisfacer las necesidades de la sociedad de manera continua y permanente, para lo cual, debe seguir las políticas, planes y programas. Éste se divide en ocho capítulos y éstos, a su vez, en párrafos y artículos sucesivamente. Aquí se identifica la administración desconcentrada en el capítulo cuarto, párrafo 1 y 6 artículos denominada como los órganos de la administración del Estado en regiones describiendo las funciones de las secretarías regionales ministeriales, los servicios públicos y su forma de coordinación. La administración territorial descentralizada, en tanto, se distribuye en los restantes capítulos. El capítulo uno con tres artículos, establece la naturaleza y objetivos del Gobierno Regional y con ello la administración superior de la región, en concordancia con el artículo 111 de la Constitución Política. Las funciones generales y especiales del Gobierno Regional, entre ellas, fomento de las actividades productivas, ordenamiento territorial, desarrollo social y cultural, asociativismo regional y de áreas metropolitanas, se distribuyen entre los capítulos dos, siete y ocho. El primer capítulo, se divide en el párrafo uno, denominado "de las competencias", con seis artículos, el párrafo dos con el nombre "de la transferencia de competencias" con siete artículos que define su procedimiento. El capítulo tres, con dos párrafos y once y 20 artículos consecutivamente, el seis con cuatro párrafos, nueve, dos, uno y siete, en total, son los capítulos más largos de la Ley. En estos capítulos, se definen las atribuciones de los órganos del Gobierno Regional; para el Gobernador Regional, las de ejecutivo y presidente del Consejo Regional, y las atribuciones normativas, resolutivas y de fiscalización del Consejo Regional y su forma de elección.

Finalmente, en concordancia con la Ley N°19.379 de Plantas del Gobierno Regional, la organización del servicio administrativo del Gobierno Regional, cuyo jefe superior es el Gobernador Regional, es establecida en el capítulo cuarto, que en cinco artículos define las funciones de la organización interna del Gobierno Regional, distribuidos en tres párrafos. El párrafo primero, define las seis divisiones, el segundo, las del Administrador Regional; y el tercero, la Unidad de Control Regional. En tanto, el capítulo cinco define el patrimonio del Gobierno Regional y la administración de su presupuesto en quince artículos.

El título final está conformado por cuatro artículos, en los que se establece, en primer lugar, el orden de las relaciones entre el Presidente de la República y el Gobernador Regional, la que se realizará a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En términos del funcionamiento adecuado de la administración pública y para que no existan conflictos entre estamentos, se define que las competencias del Gobierno Regional no afectarán las funciones que correspondan a la administración pública nacional. Finalmente, regula la impugnación de los actos administrativos, así como las resoluciones del Tribunal Electoral Regional.

Acceda al texto íntegro de la Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional N°19.175 a través de siguiente link.

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