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Preguntas frecuentes

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Es el servicio público encargado de la administración superior de cada región del país. Se trata de un ente jurídico administrativo dirigido por el Gobernador de cada región, junto con el Consejo Regional; y que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Para el ejercicio de sus funciones estará investido de una serie de atribuciones.

El Consejo Regional de Antofagasta es un órgano colegiado que nace con la publicación de la Ley N°19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional para hacer efectiva la participación de la comunidad regional. El Consejo Regional es un órgano que forma parte del Gobierno Regional en conjunto con el Gobernador Regional (Art. 22). La democracia a nivel regional se expresa en la elección de los Consejeros y Consejeras Regionales. El Consejo Regional tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Está compuesta por 16 miembros, elegidos por sufragio universal desde el 2013. Los Consejeros y Consejeras Regionales por ley, cuentan con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, que se concretan en el trabajo de comisiones especializadas y en los acuerdos de su Consejo en Sesión Plenaria.

Al Consejo Regional le corresponde analizar y aprobar distintos proyectos en beneficio de la Región de Antofagasta. Además, aprueban el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de comisiones de trabajo. También, le corresponde aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del Gobernador Regional. Asimismo, resuelve la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.) que correspondan a la región, y que se constituye en la principal fuente de recursos que resuelven los Consejeros y Consejeras Regionales.

El Consejo Regional es presidido por el Gobernador Regional de Antofagasta, quien actualmente es Ricardo Díaz Cortés.

Según lo establece el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Antofagasta corresponderá al Presidente del Consejo:

  1. Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborarla tabla de la sesión;
  2. Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con este reglamento;
  3. Presidir las sesiones y dirigir los debates;
  4. Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo;
  5. Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones. Este derecho no será aplicable en caso de elección del Presidente del consejo ni remoción o en todas aquellas materias en que la ley requiera de quórums distintos a la mayoría de los consejeros presentes en la sesión respectiva.
  6. Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública;
  7. Mantener la correspondencia del consejo con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva;
  8. Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan; 
  9. Cuidar de la observancia del presente reglamento;y
  10. Las demás que dispongan las leyes.

Los Consejeros y Consejeras Regionales son elegidos por sufragio universal, en votación directa. Los integrantes del Consejo Regional, en el caso de la Región de Antofagasta, son electos en las circunscripciones provinciales de Antofagasta, El Loa y Tocopilla.

El período de los Consejeros Regionales es de cuatro años.

Los Consejeros y Consejeras Regionales pueden ser reelectos un máximo de dos periodos, por lo que, si son reelectos, pueden ejercer un máximo de tres periodos consecutivos.

Cualquier ciudadano chileno que cumpla con los requisitos establecidos por la ley puede postularse.

Cada Consejo Regional a nivel país estará integrado por dieciséis Consejeros y Consejeras Regionales en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes. El número de Consejeros Regionales que corresponda elegir a cada circunscripción provincial, (Antofagasta, El Loa y Tocopilla) se determinará en consideración, principalmente al número de habitantes de las comunas que agrupa la circunscripción provincial. Así se llega al número de nueve Consejeros y Consejeras Regionales presentantes en la Provincia de Antofagasta; cinco en la Provincia de El Loa; y tres en la Provincia de Tocopilla.

El Consejo Regional funciona en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. En las primeras, podrán abordarse cualquier asunto de sus competencias. En las Sesiones Extraordinarias, solo pueden tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria. Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias son públicas. Su convocatoria se efectúa conforme lo determine el reglamento. El quórum para que sesione el pleno será, en primera citación, de los tres quintos de los Consejeros y Consejeras Regionales en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquellos (salvo que la Ley exija un quórum distinto)

Se deben realizan un mínimo de dos sesiones ordinarias al mes, cumpliendo con 24 Sesiones Ordinarias por año. No existe mínimo de Sesiones Extraordinarias.

Los Consejeros y Consejeras Regionales tienen derecho a una dieta mensual de veinte unidades tributarias mensuales (UTM), la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del Consejo Regional celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del Consejero o Consejera. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las Sesiones Ordinarias como las Extraordinarias. Asimismo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales, con un máximo de doce en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión.

La primera mayoría en la última elección la obtuvo la Consejera Regional por la Provincia de Antofagasta, Carolina Moscoso Carrasco, quien subroga al Presidente del Consejo Regional en caso de ausencia. Según normativa el Consejero Regional que presida durante la subrogación, además, representará protocolarmente al Gobierno Regional, y convocará al Consejo Regional.

El Gobernador Regional y Presidente del Consejo Regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los correos electrónicos institucionales de los Consejeros y Consejeras Regionales conjuntamente con la citación a la sesión, remitiendo la documentación cuyo conocimiento previo se estime indispensable para la reunión.

Los antecedentes de las propuestas del Ejecutivo del Gobierno Regional u otras instituciones, deberán remitirse por el proponente con cuatro días hábiles administrativos de anticipación a la sesión, salvo en caso de puntos de urgencias.

Los debates serán dirigidos por el Presidente del Consejo Regional. Previo a la votación de materias incorporadas en tabla o urgencias, la comisión revisora informará al pleno la recomendación acordada y su justificación. Este informe no se requerirá en caso que la comisión no hubiere sesionado por falta de quórum o acuerdo, ni para decisiones en materias de mera administración o informativas, como sanción de actas, agenda, saludos protocolares, cuenta del presidente, comisiones, o del secretario; o materias incorporadas a solicitud de un consejero y aprobada por el Consejo; ni asuntos surgidos en puntos varios.

La votación es esencial para tomar decisiones democráticas y establecer la posición oficial del Consejo Regional sobre diversos temas que afectan a la comunidad.

Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias son públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento. El Consejo Regional determinará además en éste las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un Consejero o Consejera Regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión. 

Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.

El Consejo Regional, podrá constituirse en sesión secreta, para tratar uno o más puntos, cuando la mayoría absoluta de los Consejeros y Consejeras Regionales así lo determinen o cuando el Presidente del Consejo Regional la convoque en ese carácter, siempre que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la ley sobre Acceso a la Información Pública que a continuación se indican u otras determinadas por ley de quorum calificado:

  1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del consejo regional o el Gobierno Regional de Antofagasta y en especial si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales;
  2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico;
  3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública; y
  4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.

El Artículo N°36 de la Ley 19.175 señala que corresponderá al Consejo Regional: a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo; en síntesis, el Consejo Regional de Antofagasta organiza su trabajo en comisiones conforme temas relevantes. El Artículo 37, inciso final, de la misma norma señala que: “El Consejo Regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión”. Para el estudio y decisión de las materias de su competencia, el Consejo se constituirá en Comisiones Permanentes y Comisiones Ad-hoc.

Según lo establece el Artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Antofagasta existirán las siguientes Comisiones Permanente del Consejo Regional, sin perjuicio de otras que acuerde el consejo o determine la ley:

  1. Comisión de Salud y Medio Ambiente; conformada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros;
  2. Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; conformada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros;
  3. Comisión de Sustentabilidad y Relaciones Internacionales; conformada por un mínimo detres y un máximo de cinco miembros;
  4. Comisión de Sociedad Civil y Participación Ciudadana; conformada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros;
  5. Comisión de Obras Públicas y Transportes; conformada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros;
  6. Comisión de Vivienda; conformada por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros.
  7. Comisión de Infancia y Juventud;
  8. Comisión de Seguridad Pública y Ciudadana, conformada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros;
  9. Comisión de Gestión y Régimen Interno; conformada por los presidentes titulares de las comisiones temáticas señaladas en los literales que preceden;
  10. Comisión Provincial de Antofagasta; conformada por los Consejeros y Consejeras Regionales elegidos por el colegio electoral de esta provincia;
  11. Comisión Provincial de El Loa; conformada por los Consejeros y Consejeras Regionales elegidos por el colegio electoral de esta provincia;y
  12. Comisión Provincial de Tocopilla; conformada por los Consejeros y Consejeras Regionales elegidos por el colegio electoral de esta provincia.

Las materias que deba conocer o tratar cada comisión, serán establecidas por acuerdo del Consejo Regional.

Además de las comisiones permanentes, el Consejo Regional podrá acordar la creación de comisiones Ad-Hoc para tratar temas específicos o durante un tiempo determinado, integrada por un mínimo de 3 miembros; cuya composición, funciones y plazo de duración quedará establecido en el acuerdo que las sancione, las que en todo caso y para todos los efectos de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, tienen el carácter de comisiones del Consejo Regional.