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Consejo Regional

Funciones

Lunes 29 de enero de 2024
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El Consejo Regional cuenta con atribuciones resolutivas en materias de planificación regional y de inversión. Adicionalmente, cuenta con atribuciones relacionadas con el funcionamiento interno del Consejo Regional junto con las facultades de fiscalización, tanto al interior del Gobierno Regional como con otros órganos de la administración del Estado que utilicen recursos del Gobierno Regional.

En el área de la planificación

  • Recomendar al Gobernador Regional la implementación de acciones de interés regional.

  • Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región “Estrategia Regional de Desarrollo”(ERD), así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del Gobernador Regional.

  • Aprobar, modificar o sustituir las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones (Art. 25).

  • Aprobar el Plan Regional de Ordenamiento Territorial, previo informe favorable de los ministros que forman parte de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, COMICIVYT.

  • Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como, las eventuales modificaciones a la zonificación vigente.

  • Aprobar los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales, así como, los planos de detalle de estos últimos, propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

  • Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado, por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

  • Pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio, normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, solo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

  • Aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales de la región.

  • Aprobar, modificar o sustituir el Plan Regional de Desarrollo Turístico.

  • Aprobar las propuestas de territorios como zonas rezagadas y sus respectivos planes de desarrollo

En el área presupuestaria

  • Aprobar, modificar o sustituir el proyecto de presupuesto regional, así como, sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del Gobernador Regional.

  • Aprobar, modificar o sustituir la distribución por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del Gobernador Regional, los recursos del o los programas de inversión del Gobierno Regional que correspondan a la región (Art. 25 y Art. 36).

  • Aprobación del Consejo Regional para asignar recursos a proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales, así como, para el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas.

  • Aprobar, modificar o sustituir los convenios de programación que el Gobernador Regional proponga celebrar, sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquel, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la suscripción de convenios de programación específicos.

  • Aprobar el Antreproyecto Regional de Inversiones (ARI).

  • Conocer el Programa Público de Inversiones.

  • Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del Gobierno Regional, facultad que solo podrá ejercerse una vez al año.

En el área de la administración interna

  • Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo, cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del Consejo.

  • Dar su acuerdo al Gobernador Regional para enajenar o gravar bienes raíces, que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.

  • Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del Consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano.

  • Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, los que se transmitirán por escrito al Gobernador Regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de 30 días.

  • Acordar el número de sesiones a realizar en el mes, con un mínimo de dos (art.39).

  • Designar a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe (art.43).

  • Aprobar la propuesta de medios físicos a usar durante el período respectivo (43 bis).

  • Dar acuerdo para la creación de corporaciones de desarrollo (Art. 101) y de turismo (Art. 23 Ley N°21.530).

En el área de la fiscalización

  • Fiscalizar el desempeño del Gobernador Regional en su calidad de órgano ejecutivo, así como también, el de las unidades que de él dependan o que ejerzan competencias propias del Gobierno Regional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.

  • Requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región o a nivel provincial sobre el accionar de sus respectivas instituciones, en las materias de competencia del CORE.

  • Encargar auditorías internas al Jefe de la Unidad de Control en materias específicas.

  • Solicitar que el Gobernador Regional de cuenta en una sesión especial de alguna materia específica.

Generales

  • Aprobar los reglamentos regionales.

  • Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la División Política y Administrativa de la región, que formule el gobierno nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.

  • Aprobar, modificar o sustituir las solicitudes de transferencias de competencias que se realicen al Presidente de la República, así como las competencias que en definitiva se transfieran (Art. 25 y 36).

  • Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la Ley le encomiende.